El pasado 31 de octubre, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió la primera macro sentencia que condena a Salvatore Mancuso y 11 ex comandantes de los Bloques Catatumbo, Norte, Córdoba y Montes de María de las AUC a 8 años de prisión por la comisión de delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, como homicidios selectivos, desaparición forzada, violencia sexual y de género, masacres, desplazamientos y reclutamiento de menores entre otros. Así mismo, obliga a los responsables a pagar indemnizaciones y reparar a las 9.500 víctimas de estos hechos violentos.

En cuanto a la violencia basada en género, la sentencia documenta más de 170 casos de violencia sexual por acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, prostitución forzada, esclavitud forzada, esterilización forzada y abortos forzados.

Verdad y Justicia

Este fallo refleja un avance del Estado colombiano en la adopción de medidas para garantizar el acceso a la justicia de mujeres víctima de violencia sexual en medio del conflicto armado, las cuales se reforzaron con la ley 1719 de 2014 y permitieron que las mujeres favorecidas en la sentencia pudieran hacer exigibles sus derechos sexuales y reproductivos, a la integridad personal y a una vida libre de violencia.

Las investigaciones adelantadas permitieron que saliera a la luz un fenómeno en muchas ocasiones invisibilizado, dado que las víctimas temen denunciar estos hechos por temor o vergüenza. Con el esclarecimiento de la verdad, se pudo establecer las razones por las que sucedieron tales afectaciones y determinar las responsabilidades institucionales, políticas y de los perpetradores de los hechos, de manera que las víctimas de violencia sexual favorecidas con la sentencia, lograron que se ordenara la judicialización de los autores mediatos de los hechos victimizantes de los que fueron objeto. Si bien es cierto que esta medida no se hizo extensiva a quienes materialmente ejecutaron los delitos, se puede decir que hubo un golpe frente a la impunidad -reinante en este tipo de victimizaciones- y lo más importante, ahora las víctimas podrán acceder a la reparación que merecen por derecho.

Reparación

Este fallo, también refleja un compromiso del Estado en materia de protección de derechos hacia este tipo víctimas, ya que además de cumplir con su deber de investigar y sancionar a los responsables -derechos de verdad y justicia- dicta medidas para reparar a las víctimas; contemplando mecanismos de rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. En suma, se trata de una reparación integral que intenta no solo resarcir los daños provocados por la victimización sino transformar sus efectos sociales, políticos y simbólicos.

Entre las medidas, se ordena la rehabilitación física y psicológica para las víctimas, el pago de una indemnización por perjuicios materiales e inmateriales y se determina que los responsables mediatos deben participar en los diferentes actos simbólicos de resarcimiento y resignificación de las víctimas a los que haya lugar, de conformidad con los programas que sean ofrecidos por las entidades que participan dentro del Proceso de Justicia y Paz.

En cuanto a las garantías de no repetición, el Tribunal de Justicia y Paz exhortó a las gobernaciones de Sucre, Magdalena y Córdoba, al igual que a la Policía y al Ejército, a que “adelanten actos públicos de perdón y reconocimiento de todos aquellos daños individuales y colectivos causados a los hombres y a las mujeres con ocasión del accionar paramilitar en sus territorios, buscando la garantía de no repetición y no olvido de lo sucedido”. Adicionalmente, le pidió a la Policía y al Ejército realizar “un acto público de compromiso de cero tolerancia frente a crímenes de violencia de género por parte de civiles, actores armados ,delincuencia común y agentes de la Fuerza Pública” incorporando a su vez, en los programas de ascenso de sus oficiales y suboficiales, cursos sobre derechos humanos con énfasis en la perspectiva de no discriminación.

Balance

Este fallo, sin duda alguna representa un logro en materia de verdad justicia y reparación para las víctimas de paramilitares por violencia sexual y de género. Sin embargo, se esperaría que en el dictado de futuras sentencias se ponga un mayor énfasis en medidas de reparación transformativas y no solo afirmativas. Dado que este tipo de victimizaciones se originan por una condición de discriminación estructural, arraigada en estereotipos de género bajo los cuales un actor armado se vale del cuerpo de la mujer para ejercer control social y humillar al adversario manifestando dominación sobre “sus mujeres”, se requiere de medidas con vocación transformadora, de tal manera que tengan un efecto tanto restitutivo como correctivo, atendiendo no sólo las consecuencias de las violaciones sino sus causas mediatas e inmediatas.

Si bien es cierto que la pena impuesta a los responsables de estas victimizaciones es baja y no se hace extensiva a los autores materiales de los delitos, ha de entenderse que en un marco de Justicia Transicional ese es el precio que se paga a cambio de la verdad, siendo ésta última, a fin de cuentas, la que permite que las víctimas puedan acceder a una reparación integral.

Finalmente, para poder avanzar con paso firme en la reparación integral de las víctimas y que se cumpla satisfactoriamente con las disposiciones del Tribunal, las diferentes entidades encargadas deben trabajar conjuntamente en la implementación de las normas, la mejora en los protocolos de atención y en la coordinación y armonización de los diferentes programas destinados a la atención de las víctimas.

Share