El Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Santos y los presidentes de Cámara y Senado, han anunciado, junto con los líderes de los partidos de la Unidad Nacional, la presentación de un  proyecto de Ley Estatutaria para poder conducir un referendo refrendatorio del eventual «acuerdo final» de paz con las FARC, simultáneamente con las elecciones congresionales en marzo próximo o las presidenciales en mayo (primera vuelta).

En el siguiente enlace se encuentra la noticia, presentada por el diario El Tiempo: http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz-santos-busca-ley-para-refrendar-paz-el-dia-de-elecciones_13008026-4

El obstáculo que se remueve 

Actualmente, la Ley de Participación Ciudadana no permite que estos mecanismos de participación ciudadana ocurran junto con otras elecciones, obligando a que se efectúen en diferente evento del calendario electoral (art 39, Ley 134 de 1994)

El espíritu de la Ley busca, claramente, no «contaminar» la selección del ejecutivo nacional o local, o de los candidatos a corporaciones públicas con las preguntas que se someten a la consideración de los ciudadanos en el caso de los referendos.

Análisis

Esta jugada, cambia completamente el ajedrez político: las elecciones presidenciales no juzgarán la competencia del ejecutivo nacional en un muy probable escenario de búsqueda de la reelección de Juan Manuel Santos, sino que  otorgarían un mandato sobre los acuerdos de paz al Presidente. Las elecciones a Congreso serán menos locales al introducir un elemento de la agenda nacional en la elección -y por tanto algo menos clientelistas, si se quiere- . En cualquier caso alinearán los partidos y los candidatos a Presidencia y Congreso con la postura frente al proceso de paz. Unas elecciones únicas en la historia reciente de Colombia.

Pero el mayor impacto de esta decisión -es muy probable que el Congreso con la Unidad Nacional como base, apruebe el proyecto de Ley que ya cuenta con mensaje de urgencia- será sobre el proceso de paz.

En efecto, el proceso ahora sí tiene un término perentorio.

Este es un mensaje a las FARC para que se acelere la negociación: la refrendación simultánea con el Congreso es una oportunidad única para aprobar los acuerdos. Más allá no es tan probable que el apoyo ciudadano sea positivo, es más probable que para entonces, para después de marzo o abril, la favorabilidad de la negociación -en un escenario sin acuerdos- se reduzca.

Esta decisión tendrá un impacto positivo importante sobre la participación ciudadana. En efecto, las elecciones congresionales usualmente presentan menores niveles de participación que las presidenciales. Al incluir un asunto del orden nacional en la agenda política de las congresionales, es probable que aumente de manera sustancial la participación, con un efecto difícil de pronosticar sobre las listas de los diferentes partidos al congreso. En tal sentido, de ser aprobada esta reforma, toda la maquinaria electoral de los partidos de la Unidad Nacional, con la excepción a la oposición (la del Centro democrático y de parte del PDA), sería usada por el gobiernos en pro de alcanzar el umbral de participación requerido y aumentar la posibilidad de refrendar los eventuales  acuerdos de La Habana.

También aumenta la probabilidad de aprobar el acuerdo: Como es sabido, la regla constitucional de aprobación de los referendos requiere «el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral  (art 33 Ley 134 de 1994) es decir, requiere  una pluralidad de apoyo con mayoría simple.

Bajo esta regla, la manera más efectiva de manifestarse en contra de un referendo es la abstención buscando reducir el porcentaje de participación. Al realizar el referendo junto con las elecciones al congreso, se aumenta la probabilidad de que el referendo sea aprobado, pues el voto al Congreso, que tiende a ser mucho más estable, «sumaría» al voto por la paz.

Lo constitucional: de la refrendación a al implementación constitucional

El proyecto de Ley Estatutaria incluye no sólo la posibilidad de que el referendo permita la aprobación de los acuerdos mediante el mecanismo refrendatario, sino que abre la puerta para que en esa misma ocasión se sometan las «reformas constitucionales requeridas para su implementación» a los ciudadanos.

Este hecho abre efectivamente la puerta a cambios en el orden constitucional como producto de la negociación. Ahora, si bien los cambios constitucionales requeridos por los eventuales acuerdos aún no se conocen, ell caracter constitucional del referendo que se anuncia -que no sería simplemente de refrendación sino de implementación de reformas constitucionales, introduce una mayor incertidumbre sobre el eventual carácter de los acuerdos alcanzados al aceptar implícitamente y permitir reformas constitucionales como producto de estos. En este sentido, vale la pena anotar que la jurisprudencia de la corte constitucional ha señalado que tales reformas refrendatarias están limitadas no sólo a la imposibilidad de sustituir la constitución en materia de derechos y sistema económico y político, sino a requisitos de procedimiento y contenido.

Por el lado positivo, este mecanismo, hace viable un acuerdo de paz con reformas constitucionales, pues acepta que para lograr el cierre del conflicto con las FARC debe eventualmente para su implementación hacer tales cambios en lo constitución.

La introducción de esta posibilidad debe ser vista positivamente por las FARC, en tanto tramita en parte su demanda acerca de la necesidad de efectuar cambios constitucionales, pero en el marco de la actual Constitución y la jurisprudencia de la corte.

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